martes, 15 de febrero de 2011

OFERTA PUBLICA DE ADQUISICIONES (OPA)

       Cuando un accionista quiere reforzar sustancialmente su posición dentro de una empresa, tiene la obligación si la empresa es una sociedad cotizada (y bajo una serie de condicionantes), de presentar una oferta publica de adquisición (OPA).

        Para ello el inversor que quiere controlar la junta general de accionistas de la compañía, debe hacer una oferta como mínimo igual o  generalmente superior al precio al que se negocian las acciones en el mercado financiero.

        La cuantía de la oferta será igual para todos los accionistas. Mediante la utilización de esta herramienta financiera se pretende que se respeten los derechos de todos los accionistas, sobre todo de los minoritarios, para que el nuevo accionista dominante no imponga sus propias reglas.

          La reglamentación española reconoce este derecho, normalizando estas relaciones a través de los artículos 60 y 61 de la ley de 28 de julio de 1988 sobre el mercado de valores. El organismo encargado de supervisar la aplicación de esta normativa es la CNMV y a ella se dirigen en la mayoría de los casos cuestiones previas a la formulación de la OPA, tanto para conocer su opinión, como para recibir criterios técnicos.


                                        


          Toda la información sobre el proceso de adquisición puede ser consultado por los accionistas a través de varios medios:

Ö       El folleto que es obligatorio presentar por parte del inversor adquiriente en la MRV y donde se recogerán todos las características de la oferta. http://www.cnmv.es/Portal/Consultas/Folletos/OPASAlDia.aspx

Ö       El informe del proceso de adquisición, que nos facilitara información sobre si existe un acuerdo entre el inversor y el resto de accionistas de la sociedad.

Ö       Los anuncios publicados en prensa con la información mas importante del proceso.

Ö       Las noticias publicadas en la prensa económica que nos indicara la evolución de todo el proceso en el tiempo.

Aunque hemos comenzado hablando de Ofertas Publicas de Adquisición “obligatorias”, esto es siempre atendiendo al aspecto formal de la misma, ya que esta regulado por la norma aunque tiene un carácter evidentemente “voluntario” ya que nace de la voluntad del inversor de hacerse voluntariamente con el control de la compañía.

Nos referiremos a opas obligatorias cuando un inversor quiere hacerse con entre el 25 y el 30% de los títulos de propiedad de la compañía.

Igualmente podemos diferenciar entre opas internas y externas. Internas son todas aquellas que se presentan por inversores que previamente ya son accionistas de la compañía, mientras que las externas son aquellas que responden al proceso de expansión de otra sociedad que quiere incorporar la cartera de clientes, línea de negocio, etc correspondiente a la sociedad opada.

Si el inversor y los accionistas de la empresa se ponen de acuerdo sobre la OPA, hablaremos de una OPA amistosa o pactada, mientras que si no existe acuerdo hablaremos de una OPA hostil, que puede llegar a desarrollarse entre varios grupos de inversores que quien hacerse con el control de una compañía, presentando cada uno de ellos una OPA diferenciada (como ha ocurrido en España la OPA por Endesa de  Gas Natural, y la contra OPA de Enel)

Hay una clase de OPAs que por sus objetivos tenemos que diferenciarla del resto, es la OPA de exclusión que se desarrolla por los directivos de la sociedad con el fin de sacarla del mercado de valores. Es una OPA que se presenta para que los accionistas minoritarios puedan recuperar la liquidez de su inversión.

Aunque hemos hablado de la voluntariedad de las Opas, también debemos hacer referencia a la aceptación voluntaria en la mayoría de los casos de las condiciones de la misma por los accionistas. Solamente  hay un caso en el que la aceptación es obligatoria, cuando quede menos del 10% de los títulos de propiedad de la compañía sin adquirir. En este caso el adquiriente solicitara a los accionistas minoritarios la venta.

En el extremo  opuesto, los accionistas minoritarios también podrían exigir al inversor mayoritario la compra de sus acciones para no verse excluidos de las decisiones que en el futuro se tomen por la junta de accionistas y el consejo de administración..

martes, 8 de febrero de 2011

SUBASTA DE BONOS



    ¿ Qué son?
Los bonos del estado son instrumentos financieros de deuda pública emitidos por un estado para financiarse, en un plazo de duración media (en el caso español entre 3 y 5 años).


¿Como adquirir bonos del estado?

Ö        A través de una cuenta directa de deuda del banco de España
Ö        A través de cualquier intermediario financiero
Ö        A través del teléfono del servicio de suscripción de Valores del Tesoro de la Bolsa
Ö        A través de Internet en la pagina http://www.tesoro.es/


   Son valores emitidos al descuento por lo que su precio de adquisición es inferior al importe que el inversor recibirá en el momento del reembolso. La diferencia entre el valor de reembolso de los Bonos y su precio de adquisición será el interés o rendimiento que han generado.

    Se emiten mediante subasta y el valor mínimo de solicitud es de 1000 Euros. Si se desea solicitar un importe mayor, se debe realizar en múltiplos de esta cantidad (2000 €, 3000 €, 4000 €,…..).

Estas subastas se realizan generalmente el primer jueves de cada mes.





Tipos de subastas:


Competitivas
El solicitante indica qué importe nominal y a qué precio desea comprarlo (expresado en tanto por ciento del valor nominal). Con estas peticiones se asume el riesgo de que no sean aceptada por el Tesoro, por lo están orientadas a los inversores con un cierto conocimiento del mercado.
Un mismo participante puede presentar varias peticiones competitivas, tantas como precios distintos como desee.

No competitivas
Únicamente es preciso indicar el importe nominal que se desea adquirir. El precio que se pague por los bonos será el precio medio que resulte de la subasta.
Esta subasta es la más adecuadas para el pequeño inversor en bonos del estado, ya que no necesita conocimientos financieros previos y se asegura de que su petición sea aceptada (salvo que la subasta quede desierta), y  de que recibirá un interés en línea con el promedio resultante de la subasta.
El importe máximo para las peticiones no competitivas conjuntas presentadas por cada inversor no podrá exceder de 1.000.000 de Euros.
Rentabilidad última subasta:
·                     Bonos a 3 años
·                     3,254%
·                     Bonos a 5 años
·                     4,542%
  
   Si un inversor desea hacer efectiva su inversión antes de la finalización del plazo contratado deberá dirigirse al mercado secundario, en el que podrá vender (o adquirir) negociando con alguno de los intermediarios financieros.


Ventajas e inconvenientes de contratar Bonos del Estado

Contratar estos valores tiene tanto aspectos positivos como desventajas:

Ventajas de los Bonos del Estado:

Ö        Producto financiero con las mayores garantías al contar con la garantía del estado y el aval de las mas prestigiosas agencias de Rating.
Ö        Producto de muy fácil contratación y operatividad (No se necesitan conocimientos financieros previos para su contratación).

Inconvenientes de los Bonos del Estado:

Ö        Rentabilidad inferior a la proporcionada por otros productos financieros.
Ö        Productos destinados al medio plazo, entre 3 y 5 años.
Ö        Existen otros productos de Deuda del Estado para plazos más cortos y con rentabilidad parecida, que garantizan igualmente la inversión
Ö        Variación permanente en la contratación de su rentabilidad, en función de las subastas.

domingo, 30 de enero de 2011

Letras del tesoro

   Letras del Tesoro!!

   Las letras del tesoro son una forma de emisión de deuda pública del estado (en este caso concreto el español) junto con con los bonos del estado y las obligaciones del estado. El estado cuando necesita cierta cantidad monetaria en la caja para afrontar los pagos inmediatos emite deuda a particulares y otros estados mediante subasta para poder hacer frente a la misma. Dicho como si estuviesemos hablando con el vecino, es un préstamo que le conceden los particulares u otros estados al estado español.


   ¿Qué son?
 
  Las Letras del Tesoro son una emisión de renta fija del tesoro público a tres, seis, nueve, doce o dieciocho meses (salvo excepciones debidamente indicadas). Suelen ser por un importe nominal de 1.000€ al vencimiento siendo este también el importe mínimo de las mismas, y siempre son adquiridas en primera compra en un importe inferior al nomial del vencimiento. La diferencia entre los 1.000€ de que recibira el inversor y lo que paga por su adquisición o compra es el interés o rendimiento. Su reembolso se realiza através de un ingreso en cuenta bancaria facilitada previamente. 

   Esto significa que las letras son compradas a un precio inferior al que luego se va a recibir por ellas, siendo en España las más utilizadas las que luego te devuelven 1.000€ y el plazo para el reembolso de ese importe son 3, 6, 9, 12 ó 18 meses. La difencia entre lo que pagas y lo que recibes se denomina rendimiento o interés.


  Fórmula para calcular las variables de las Letras.

                        Cf= Co*(1+ i)^(t)
  
            Cf = capital final normalmente 1.000€
            Co= capital inicial o capital desembolsado.
             i =   interés obtenido o rendimiento.
             t =  tiempo o plazo de la misma.
            * = multiplicar.
            ^ = elevado.
 
 Ojo, lo mejor es trabajar con un interés anual y con (t) t meses/12 y siempre hay que tener cuidado con que (tipo deinterés se trabaja, mensual, trimestral, semestral ó anual) y el plazo en meses, años...


  ¿Qué beneficios tienen??

 - Se considera una forma de inversión segura, ya que es el propio estado el que se hace cargo del pago de la misma. A día de hoy hay una gran duda acerca de la solvencia de España, pero no es menos cierto que desde hace casi un año a día de hoy son muchas las felicitaciones que ha recibido el Gobierno español por las reformas que ha emprendido tanto del BCE como de otros jefes de estados lo cual ami modo de ver asegura su cobro, además de que aunque fuera la situación a peor simpre hay que tener en cuenta que está la U.E para "proteger" al estado español.

 - Se coloca fácilmente el mercado secundario, eso si la variación del precio será pequeña debido a que es una emisión a corto plazo.

 -  No tiene retención fiscal, y los gastos de adquisición, tramitación... son deducibles en el IRPF, ya que como es lógico aquí si que tributan al 19% hasta los primeros 6.000€ de ahorros obtenidos y al 21% desde aquí en adelante.


  Enlace para consultar la rentabilidad de las últimas subastas, también se puede obtener información del precio en el siguiente número de atención telefónica 902155050

http://www.tesoro.es/sp/index.asp

  Calendario de subastas:

http://www.tesoro.es/sp/subastas/calendario_letras.asp

   
  Es muy importante una vez sabemos como funcionan las letras del tesoro comparar su rendimiento con los depósitos a corto plazo que ofrecen las entidades financieras reguladas por el Bancode España.  Oferta de depósitos a corto plazo:

http://www.finanzas.com/ahorro-corto-plazo



  Información obtenida de el Tesoro Público, wikipedia y finanzas.com.