lunes, 11 de abril de 2011

SEGURO DE VIDA




         Un seguro de vida es un derivado financiero que cuya característica principal es la indemnizatoria, a la que el asegurador se obliga a satisfacer a los beneficiaros de la póliza, una compensación económica en forma de indemnización unitaria o renta, en el caso de que el tomador del seguro fallezca. También los hay que comprenden todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado y que serán recogidos en la póliza, por lo que el beneficiario podría ser el mismo asegurado.
          Este tipo de seguros están regulados y contemplados por la Ley 50/1980 de los contratos del seguro, siéndole de aplicación la misma o en su defecto la legislación mercantil vigente
          El tomador se obliga al pago regular de las primas correspondientes, en la forma que se estipule de antemano, que puede ser definida de la forma que se acuerde (bianual, anual, semestral, o mensual)
          El importe de las primas es muy variable, dado que su cuantía viene determinada por el tipo de prestación que se recibe además de las características de su pago, las características del contratante, etc. Existen múltiples combinaciones tanto de recepción de compensaciones como de configuración de primas, por lo que es imprescindible negociar adecuadamente la contratación de la misma, y la lectura del contrato antes de su firma.
La contratación de seguros de vida depende de las circunstancias personales y e económicas de los usuarios, pero en la mayoría de los casos, os seguros son contratados cuando el tomador quiere asegurar una contraprestación económica para los beneficiarios, en la mayoría de los casos al ser su aportación dentro de la unidad familiar imprescindible para la viabilidad de la misma, y así intentar garantizar su tranquilidad aun en su ausencia.
         Los beneficiarios pueden ser cambiados con posterioridad a la formalización del contrato por el titular del seguro, en forma de comunicación a la compañía de seguros o incluso a través de la inclusión de diferentes beneficiarios en el testamento del tomador.
         Se han dado casos en los que los beneficiarios no han reclamado el pago de las primas al desconocer la contratación del seguro por parte del tomador, por lo que para evitar esta situación se ha puesto en marcha por el ministerio de justicia un registro de beneficiarios de seguros de vida , para facilitar la información a los usuarios.
        Este tipo de seguros puede realizarse tanto a título individual como colectivo, siempre que se seleccione un grupo de personas que estén afectados por el mismo riesgo
Estas pólizas rentabilizan una inversión por lo que pueden incluso contratarse con el objetivo secundario de completar un plan de jubilaciones, como garantía de pago en algunos casos, o incluso para pagar el impuesto de transmisiones económicas y el funeral del tomador.
Tipos de seguros de vida
           Los seguros de vida pueden tener duración permanente o temporal en función del riesgo cubierto y pago de la prima. En el caso de seguros de vida con aportaciones periódicas, si a partir del segundo año se suspende el pago de las primas, el contrato de seguro no puede ser revocado, sólo se puede reducir el importe de la prima y las condiciones de rescate del mismo.
Permanentes
          Seguro de vida permanente tradicional. Provee protección durante la vida del tomador. Las compañías de seguros manejan los parámetros correspondientes a las características del contratante para poder calcular las primas, que normalmente no variaran durante la vigencia del mismo.
        Seguro de Vida permanente universal Provee protección durante la vida del tomador, pero ofrece soluciones mucho mas flexibles en relación a las primas (periodicidad e importes) y al valor de la compensación por fallecimiento que la modalidad tradicional, en función de la situación económica del tomador, sin necesidad de tener que contratar una nueva póliza para cambiar las condiciones del seguro. Una parte de las primas se dedica a la inversión, por lo que la rentabilidad de la misma variara en función del éxito de las mismas.
        Seguro de vida permanente variable. Provee protección durante la vida del tomador, pero la cantidad a abonar en caso hacerse efectiva la compensación es variable, en función del éxito de las inversiones que el tomador decide realizar con el abono de las primas que estipule, ya que la compañía de seguros no garantiza ningún tipo de rendimiento.
        Seguros complementarios. Son aquellos seguros que tienen como objeto compensar a los beneficiarios en caso de enfermedad grave, fallecimiento accidental o invalidez absoluta y permanente del tomador. Se suelen contratar como complemento de cualquiera de los anteriores seguros de vida, y no inciden significativamente en el costo total del seguro. Esta especialmente indicado para profesiones de riesgo.
       La contratación de cualquiera de estos seguros puede ir acompañado de la obligatoriedad de la realización de un chequeo medico al tomador del mismo, por el que la compañía de seguros, toma conocimiento de la realidad sobre la salud del futuro asegurado y por lo tanto de los riesgos que asume con la póliza.
Temporales
         Seguro de vida a término nivelado. Provee protección por un tiempo determinado. Luego de cumplido dicho plazo la póliza y la vinculación se dan por finalizadas. Son los seguros de vida tradicionales que garantizan el pago de la indemnización a raíz del fallecimiento dentro de los plazos de la póliza. Plazo mínimo de contratación 1 año.
        Seguro de vida a término renovable. Provee protección por un tiempo determinado que puede ser renovado, de forma general hasta los 65 años si no hay ninguna limitación. El capital inicial se ajusta anualmente de acuerdo al IPC. La prima a pagar se determina en función de las condiciones del tomador del seguro, que puede ser variable (con subidas del IPC o proporcionales) o constantes. Plazo mínimo de contratación 1 año.
        Seguro de vida a término convertible. Provee protección por un tiempo determinado y luego de cumplido el plazo, el asegurado tiene la opción de convertir el seguro a uno permanente. El coste de la prima se incrementara en función de lo dispuesto en las condiciones del contrato, y estará normalmente exento de realización de examen medico.
         Seguro de vida a término decreciente. Provee protección por un tiempo determinado, en el que el importe de la compensación se reduce de forma decreciente hasta la finalización del plazo. Normalmente se contrata como formula de asegurar el pago de un crédito, y el beneficiario suele ser la entidad financiera (por eso también es conocido como Seguro de amortización de prestamos). La prima se mantiene constante durante la vida del seguro.
        Seguro de vida a término decreciente. Provee protección por un tiempo determinado, en el que el importe de compensación por fallecimiento se va incrementando periódicamente hasta la finalización de la vigencia de la póliza, que también puede ser abonada al finalizar la misma y no producirse el fallecimiento del tomador. Normalmente se contrata como forma de ahorro para el pago de gastos futuros o como complemento a la pensión de jubilación
         El incumplimiento de los términos de la póliza o la ocultación de datos por parte del asegurado en la contratación de la misma, puede dar lugar a su nulidad, y por lo tanto la cancelación del pago de las compensaciones a los beneficiarios.

No hay comentarios:

Publicar un comentario